lunes, 13 de abril de 2015

A propósito del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Coincidiendo con que recibí por correo hace unos días el recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), también denominado de manera coloquial "impuesto de circulación", me gustaría recordar algunos aspectos del mismo:

Este impuesto grava la titularidad de los vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, independientemente de su clase y categoría.

Si usted es propietario de un vehículo considerado de colección o de época, es decir que si su vehículo ha sido dado de baja en los registros por antigüedad de su modelo pero puede ser autorizado puntualmente para circular en exhibiciones o carreras, no estará sujeto al impuestoTampoco están sujetos algunos remolques y aquellos vehículos en situación de baja temporal no aptos para circular.