Desde mediados del año 2015 son muchos los inquilinos que se han visto sorprendidos
al recibir una reclamación de la consejería de Hacienda de su Comunidad
Autónoma reclamándoles el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Y es que una gran mayoría de las personas que viven en un piso alquilado desconocen
que tienen que tributar por este impuesto.
El arrendamiento de un inmueble
destinado a vivienda celebrado entre particulares es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad
transmisiones patrimoniales onerosas.
Hasta hace unos años a la Administración no le interesaba perseguir este
tipo de situaciones ya que el esfuerzo que se tenía que realizar para identificar
a los deudores no se veía compensado con las pequeñas cantidades que se iban a
recaudar por ese concepto.
Sin embargo algunas Comunidades Autónomas están ahora tratando de reclamar
este impuesto ya que sus arcas están debilitadas porque la recaudación ha bajado en los últimos años y porque ahora, con un simple cruce de datos, es sencillo localizar a
las personas que no han pagado este impuesto.
¿Qué período me pueden reclamar?
El plazo para poder exigir el pago
de este impuesto es de cuatro años a contar desde el último día en el que es
obligatorio el pago del impuesto (hay un plazo de 30 días después de la firma
del contrato). Por ello, muchas Comunidades están reclamando dichos importes aplicando
un carácter retroactivo de cuatro
años y un mes.
A mí no me van a requerir.
Muchos inquilinos pensarán que no será tan fácil que les “descubran”. Pero
la Administración cuenta ahora con una serie de instrumentos que le permiten
identificar a los inquilinos que no están al día con esta obligación. Muchas de
las personas que están siendo reclamadas han sido localizadas gracias al cruce
de los datos del registro de contratos
en alquiler, del registro de fianzas
legales y de los beneficiarios de la
desgravación autonómica.
¿A quién se lo van a reclamar?
El obligado al pago del impuesto
es el inquilino pero si el
arrendador hubiera percibido el primer plazo de renta sin haber exigido al
inquilino el justificante de pago del impuesto, será responsable subsidiario de su pago una vez que se haya declarado
insolvente el primero.
¿Qué debería hacer?
Si usted es inquilino y no liquidó
el impuesto, sería recomendable que lo liquidase ahora ya que todo aquel que no
esté al día puede recibir la notificación de liquidación provisional con los intereses de demora correspondientes.
Además, este requerimiento podría conllevar una sanción del 50% de la cuota no ingresada, aunque alguna Comunidad, como la Madrileña, ha optado hasta ahora por
no aplicar sanciones.
Si usted es el propietario de un
piso que ha alquilado y recibe una liquidación por este concepto, deberá
verificar si, antes de requerirle a usted, la Administración ha comprobado que el
deudor principal –el inquilino- no puede hacer frente a la deuda por carecer de
patrimonio suficiente.